Limpiar filtros

LEGISLACION

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  17, 2024

(5411) 4371-2806

LEGISLACION Volver >

Resolución 874/2012 - (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) - Otórgase a la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la personería gremial, con carácter de asociación gremial de segundo grado

Citar: elDial.com - CC3222

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución 874/2012 - (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) - Otórgase a la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la personería gremial, con carácter de asociación gremial de segundo grado.

Bs. As., 09/10/2012
Publicación en el B.O.: 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.423.124/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y
Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de ampliación de Personería Gremial
formulada por la FEDERACION DE PROFESIONALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Avenida Callao 384, Piso 4°, Departamento 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la mencionada asociación es una entidad de segundo grado que obtuvo Personería Gremial
otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 327 de fecha 10 de mayo de 2004, la que se encuentra registrada bajo Nº 1811, sobre el ámbito de
representación personal que agrupa a la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE KINESIOLOGOS que representa al personal de dicha profesión que preste servicios regularmente en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/u organismos descentralizados del mismo, dentro del ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires.
Que conforme la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION RECURSOS HUMANOS Nº 486 de fecha 5 de octubre de 2000 el ámbito reconocido con Inscripción Gremial comprende a las asociaciones de profesionales universitarios que agrupen al personal que preste servicios regularmente en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/u organismos descentralizados del mismo, dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la requirente peticiona ampliación de personería gremial para representar a los profesionales
fonoaudiólogos y a los profesionales dietistas, nutricionistas-dietistas y licenciados en nutrición
que trabajan para el Estado de la Ciudad de Buenos Aires.
Que la ASOCIACION PROFESIONALES DE DIETISTAS, NUTRICIONISTAS-DIETISTAS Y LICENCIADOS EN NUTRICION obtuvo Personería Gremial por Resolución MTE y SS Nº 860 de fecha 17 de agosto de 2010, la que se encuentra registrada bajo Nº 1803.
Que la ASOCIACION DE FONOAUDIOLOGOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS obtuvo
Personería Gremial por Resolución MTE y SS Nº 480 de fecha 1 de junio de 2009, la que se encuentra registrada bajo Nº 1763.
Que ambas entidades de primer grado ratificaron su adhesión a la peticionante, prestaron conformidad con el presente pedido de personería gremial y manifestaron no estar adheridas a otra
entidad de segundo grado.
Que el artículo 11 de la Ley 23.551 determina que las Federaciones son entidades que agrupan
a asociaciones sindícales de primer grado, y en atención a ello, se conciben con la voluntad de
unirse de las asociaciones de base.
Que el artículo 32 de la Ley 23.551 establece que la Federación más representativa adquirirá la
personería gremial, en las condiciones del artículo 25 de la citada norma.
Que, por las razones expuestas, se encuentra acreditada la exigencia de representatividad de la
Federación peticionante, establecida en el artículo 25 inciso “b” de la Ley 23.551.
Que conforme el sistema informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial podría colisionar con los de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y FEDERACION MEDICA INTEGRAL DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las federaciones
con personería gremial preexistente.
Que la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL no contestó el traslado
conferido, a pesar del tiempo transcurrido.
Que la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA,
tampoco contestó el traslado conferido encontrándose vencido el plazo legal.
Que la ASOCIACION PROFESIONAL DE DIETISTAS, NUTRICIONISTAS-DIETISTAS Y LICENCIADOS EN NUTRICION MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES agrupa a todos los trabajadores Dietistas, Nutricionistas-Dietistas y Licenciados en Nutrición que se desempeñan en relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con zona de actuación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la ASOCIACION DE FONOAUDIOLOGOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
agrupa a todos los trabajadores profesionales fonoaudiólogos que presten servicios en relación
de dependencia en los establecimientos dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que habiéndose reconocido personería gremial a las entidades de base, adheridas a la requirente,
son ellas las más representativas del ámbito pretendido, y siendo que las entidades de segundo
grado representan a asociaciones de primer grado, su calidad de representación se ve reflejada
en la entidad de segundo grado a la que se encuentran adheridas.
Que conforme lo establecido por el artículo 26 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando hacer lugar a lo solicitado, otorgando a la peticionante la personería gremial respecto al ámbito de representación que con personería gremial agrupan las entidades de primer grado adheridas.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la FEDERACION DE PROFESIONALES DEL GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Avenida Callao 384, Piso 4°, Departamento 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de segundo grado, sobre el ámbito de representación que con personería gremial agrupa la ASOCIACION PROFESIONAL DE DIETISTAS, NUTRICIONISTAS-DIETISTAS Y LICENCIADOS EN NUTRICION MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE FONOAUDIOLOGOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de los estatutos de la entidad
y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de
fecha 10 de octubre de 2001, de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. —

Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Citar: elDial.com - CC3222

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.